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Publicaciones


PRESUPUESTOS CONSTITUCIONALES QUE JUSTIFICAN LA EXISTENCIA DEL DERECHO DISCIPLINARIO EN COLOMBIA - David Roa Salguero
En este artículo se analizan los presupuestos constitucionales que justifican la existencia del derecho disciplinario en Colombia, con el propósito de explicar que esta área del conocimiento jurídico es un apéndice del ius puniendi estatal, pero que no se adscribe al derecho penal ni al administrativo, fundamentalmente por las instituciones de nuestro país, que lo diferencian de otras latitudes. Para tal fin, será necesario analizar aquellas disposiciones jurídicas que tran
3 sept25 min de lectura


LA VERSIÓN LIBRE EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL: ¿GARANTÍA DE DEFENSA O CARGA PROCESAL? - Juana M. Castañeda
La versión libre debe entenderse estrictamente como una garantía del derecho de defensa. De acuerdo con lo estipulado en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, y conforme a lo previsto en la Ley 610 de 2000, el proceso de responsabilidad fiscal, dada su naturaleza resarcitoria, fue concebido como el mecanismo idóneo para ejercer vigilancia y exigir la reparación de los daños que el erario haya podido sufrir, derivados de la gestión fiscal adelantada por los serv
31 ago4 min de lectura


EL IMPACTO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y SUS RESPONSABILIDADES - David Roa Salguero
Enfrentamos una época en que muchas publicaciones aparecen, pero la calidad y el nivel intelectual palidecen. A inicios del año pasado publiqué el artículo titulado “Inteligencia artificial aplicada al derecho disciplinario: repercusiones de la inteligencia artificial en el debido proceso disciplinario”, en el que analicé de manera sistemática los impactos que el uso de sistemas de IA puede generar en las garantías del debido proceso, no sólo en el ámbito disciplinario, sino
20 feb8 min de lectura


DISCUSIONES ACTUALES ACERCA DE LA COMPETENCIA PARA DISCIPLINAR AL JUEZ PENAL MILITAR - David Roa Salguero
Inicialmente, la Ley 1765 de 2015 indicó en su artículo 58, que los servidores públicos que desempeñen cargos de jueces y fiscales de la Justicia Penal Militar y Policial, serían investigados disciplinariamente por conductas derivadas del ejercicio de sus funciones por la Procuraduría General de la Nación, mientras que los demás servidores por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Unidad. Con la entrada en vigencia del Código General Disciplinario (CGD), conform
24 ene6 min de lectura
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